El profesor Jaime Cisneros, declara en este artículo, la importancia de la universidad dentro de la sociedad y da una serie de sustentos que apoyan su teoría.
En primer término, nos pone un libro del sacerdote y educador Felipe MacGregor, quien en su libro Sociedad, ley y universidad peruana. Solo comenzando del título, Cisneros nos da su punto de vista, al decir que es una triada estrecha y coherente. En mi opinión, no habría universidad sin sociedad, y esta sin ley, los que las hace inseparables. Pero en el Perú, esto es visto como algo malo.
Cisneros dice luego que la universidad debe estar protegida por la ley y servir a la sociedad, y claro, esta expresión es malentendida en nuestra medio. La historia nos demuestra- dice Cisneros- que todas las legislaciones dadas para las universidades peruanas no han servido de nada. Se han dado sin un fin fijo a largo plazo, todas coinciden en su momento.
En el proceso histórico peruano, esta es una realidad siempre palpitante, sino veamos nuestras constituciones y la cantidad de gente que no podía el poder. Si a esto se le agrega el carácter del estado para con la universidad, sobre todo pública, se dará cuenta del escaso apoyo que se da a estas, en cuanto a materia de ley, esperando una copia de algún modelo que no se amolda a nuestras necesidades, y eso sin contar el presupuesto, que este año se reducirá a solo 25%.
Agrega Cisneros, que la universidad sirve para transformar al hombre en todos los aspectos. Es buscar algo más que subir de status en esta sociedad tan capitalizada, o de tener mejor salario que otros, es buscar la autorrealización y la cultura para esta trasformación.
Por ello, se demanda que no se debe improvisar (título de este artículo) y jugar, como lo hacen las autoridades, con la universidad. Que se den cuenta que la universidad es algo más que un espacio de estudio, es un centro de difusión y transformación social.
"...Si se resucitase un médico del siglo XIX, se sentiría perdido; pero si se resucitase a un profesor de este mismo siglo, todavía podría dar una clase.."
martes, 20 de julio de 2010
Himno de San Marcos
Adelante San Marcos glorioso
adelante tú siempre estarás,
porque nadie ha podido vencerte
y jamás nadie te vencerá (bis).
Es tu nombre un timbre de orgullo
tradición de nobleza y honor.
Siempre grande, siempre limpia
tu bandera más alta estará.
Sanmarquinos unidos por siempre
con tan grande y profunda misión,
levantemos muy alto la frente
convencidos de nuestro valor.
Letra: Manuel Tarazona Camacho
Música: Luis Craff Zevallos.
adelante tú siempre estarás,
porque nadie ha podido vencerte
y jamás nadie te vencerá (bis).
Es tu nombre un timbre de orgullo
tradición de nobleza y honor.
Siempre grande, siempre limpia
tu bandera más alta estará.
Sanmarquinos unidos por siempre
con tan grande y profunda misión,
levantemos muy alto la frente
convencidos de nuestro valor.
Letra: Manuel Tarazona Camacho
Música: Luis Craff Zevallos.
domingo, 18 de julio de 2010
Pronuciamiento de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú
El día 6 de julio último, la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú hizo un pronunciamiento respecto al fallo del Tribunal Constitucional de ese mismo día.
Ellos califican de abuso la orden dada por el TC, de enviar la homologación hasta el próximo año, el 2011.
Los profesores saben que en julio próximo habrá cambio de mando, y enviar hasta esa fecha su pago, es algo tan inseguro.
Además, agregan, que los principales voceros del gobierno, poco o nada han hecho para paliar este problema. Los profesores se preguntan si esto seguirá así, hasta esa fecha. Y quien asegura la ejecución de esa ley.
Recordemos la baja del 75% del presupuesto para la educación universitaria y otros problemas que atraviesan las universidades.
Por ahora, el FENDUP ha descalificado al TC como organo competente y serio.
Ellos califican de abuso la orden dada por el TC, de enviar la homologación hasta el próximo año, el 2011.
Los profesores saben que en julio próximo habrá cambio de mando, y enviar hasta esa fecha su pago, es algo tan inseguro.
Además, agregan, que los principales voceros del gobierno, poco o nada han hecho para paliar este problema. Los profesores se preguntan si esto seguirá así, hasta esa fecha. Y quien asegura la ejecución de esa ley.
Recordemos la baja del 75% del presupuesto para la educación universitaria y otros problemas que atraviesan las universidades.
Por ahora, el FENDUP ha descalificado al TC como organo competente y serio.
miércoles, 14 de julio de 2010
Comentario al Pronunciamiento de la Asamblea Nacional de Rectores.
El día 21 de mayo del 2010, se reunieron los rectores de las universidades estatales, para expresar su voz de protesta frente al Decreto de Urgencia N° 037-2010.
Este Decreto de Urgencia N° 037-2010 limita la inversión pública en las entidades estatales, reduciendo el presupuesto hasta un 75%, dejando ejecutable solo el 25% del mismo.
Los rectores, en la mencionada asamblea, reclaman la equívoca inclusión de la universidad, ya que por los artículos 1° y 4° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, dice lo siguiente:
Artículo 1°.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley.
Artículo 4º.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:
a. Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;
b. Organizar su sistema académico, económico y administrativo.
c. Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a Ley.
A esto, suman la falta de compensación de antiguos decretos, que restringieron aún más el carácter de la universidad pública y en cambio no ha contemplado a los Gobiernos Regionales y Locales, no respetando la autonomía universitaria. Por ello, la Asamblea Nacional de Rectores exige “la inmediata modificación del Decreto de Urgencia” para que de ese modo “no se atente contra el desarrollo de la Educación Universitaria”. Tienen mucha razón.
Este Decreto de Urgencia N° 037-2010 limita la inversión pública en las entidades estatales, reduciendo el presupuesto hasta un 75%, dejando ejecutable solo el 25% del mismo.
Los rectores, en la mencionada asamblea, reclaman la equívoca inclusión de la universidad, ya que por los artículos 1° y 4° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, dice lo siguiente:
Artículo 1°.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley.
Artículo 4º.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:
a. Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;
b. Organizar su sistema académico, económico y administrativo.
c. Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a Ley.
A esto, suman la falta de compensación de antiguos decretos, que restringieron aún más el carácter de la universidad pública y en cambio no ha contemplado a los Gobiernos Regionales y Locales, no respetando la autonomía universitaria. Por ello, la Asamblea Nacional de Rectores exige “la inmediata modificación del Decreto de Urgencia” para que de ese modo “no se atente contra el desarrollo de la Educación Universitaria”. Tienen mucha razón.
Comentario de la Ley N.° 29510
En el marco de la actual política educativa peruana, sumergida desde hace mucho tiempo en una crisis científica y moral, se da una ley en la que los profesionales puedan ejercer la docencia sin colegiarse, o en el peor de los casos, sin pedagogía.
Claro que ha habido diversas reacciones, especialmente de aquellos quienes de verdad ejercen la docencia y llegando todos ellos a la misma conclusión: esta ley es lesiva para el desarrollo de la educación.
Por su parte, el ex decano de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dio su opinión en aquel momento, publicándolo en los diversos medios de comunicación escrita con el título ¿En manos de quien estamos?
Este comunicado se refiere a la educación como principal medio del desarrollo de la sociedad, en la que el profesor es el encargado de crear conciencia y formar a seres humanos. Para ello se sirve de varios ejemplos, como el de Albert Einstein o de Ortega y Gasset.
Si bien un profesional sabe la materia, cuenta bastante, pero saber transmitirla de forma entendible y llena de valores para el aprovechamiento del ser humano, es un reto mucho mayor. Esta última característica expone la virtud principal del maestro.
Otro punto citado es el alicaído nivel del currículo escolar de nivel tanto primario o secundario, criticando la falta de especialistas en determinados temas en cursos como Ciencia Tecnología y Ambiente, que demanda un biólogo, químico y un físico y que las escuelas no las tienen.
Para crear una ley tan lesiva como esta y pretender destruir otra, como la ley 25231, ley que crea el Colegio de Profesores del Perú y que es paso obligatorio de todo docente para así poder ejercer su profesión, no es nada raro en un país en crisis. Cabe recordar que esta ley fue creada en el primer gobierno de Alan García.
Claro que ha habido diversas reacciones, especialmente de aquellos quienes de verdad ejercen la docencia y llegando todos ellos a la misma conclusión: esta ley es lesiva para el desarrollo de la educación.
Por su parte, el ex decano de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dio su opinión en aquel momento, publicándolo en los diversos medios de comunicación escrita con el título ¿En manos de quien estamos?
Este comunicado se refiere a la educación como principal medio del desarrollo de la sociedad, en la que el profesor es el encargado de crear conciencia y formar a seres humanos. Para ello se sirve de varios ejemplos, como el de Albert Einstein o de Ortega y Gasset.
Si bien un profesional sabe la materia, cuenta bastante, pero saber transmitirla de forma entendible y llena de valores para el aprovechamiento del ser humano, es un reto mucho mayor. Esta última característica expone la virtud principal del maestro.
Otro punto citado es el alicaído nivel del currículo escolar de nivel tanto primario o secundario, criticando la falta de especialistas en determinados temas en cursos como Ciencia Tecnología y Ambiente, que demanda un biólogo, químico y un físico y que las escuelas no las tienen.
Para crear una ley tan lesiva como esta y pretender destruir otra, como la ley 25231, ley que crea el Colegio de Profesores del Perú y que es paso obligatorio de todo docente para así poder ejercer su profesión, no es nada raro en un país en crisis. Cabe recordar que esta ley fue creada en el primer gobierno de Alan García.
Ley 29510
El gobierno lanzó la ley 29510, el día 10 de marzo del 2010, la cual les remito a continuación:
LEY N° 29510
Artículo 1.- Objetivo de la ley
Establécese la no exigencia del requisito de colegiación normado en la Ley número 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, a los profesionales con título universitario distinto de los profesionales titulados en educación, que ejercen la docencia en áreas afines a su especialidad en las instituciones educativas públicas y privadas y de alternancia en zonas rurales, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2.- Régimen especial
Reconócese un régimen especial para el ejercicio de la docencia en el sector privado, en forma temporal, a los profesionales universitarios extranjeros exceptuándolos del requisito de colegiación, establecido en la Ley núm. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, y promuévase el intercambio y transferencias de conocimientos y técnicas pedagógicas de profesionales del exterior a favor de las instituciones educativas del país. Los títulos de los profesionales extranjeros se revalidan conforme a ley de la materia.
Artículo3.- Requisitos:
Los profesionales universitarios extranjeros que temporalmente presten servicio de enseñanza en la educación básica del sector privado deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el título profesional o el grado académico que ostenten les permita ejercer la docencia en su país de origen.
b) Que el centro educativo en el cual presten servicio asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral.
Artículo 4.- Vigencia de la norma
La presente norma entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
LEY N° 29510
Artículo 1.- Objetivo de la ley
Establécese la no exigencia del requisito de colegiación normado en la Ley número 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, a los profesionales con título universitario distinto de los profesionales titulados en educación, que ejercen la docencia en áreas afines a su especialidad en las instituciones educativas públicas y privadas y de alternancia en zonas rurales, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2.- Régimen especial
Reconócese un régimen especial para el ejercicio de la docencia en el sector privado, en forma temporal, a los profesionales universitarios extranjeros exceptuándolos del requisito de colegiación, establecido en la Ley núm. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, y promuévase el intercambio y transferencias de conocimientos y técnicas pedagógicas de profesionales del exterior a favor de las instituciones educativas del país. Los títulos de los profesionales extranjeros se revalidan conforme a ley de la materia.
Artículo3.- Requisitos:
Los profesionales universitarios extranjeros que temporalmente presten servicio de enseñanza en la educación básica del sector privado deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el título profesional o el grado académico que ostenten les permita ejercer la docencia en su país de origen.
b) Que el centro educativo en el cual presten servicio asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral.
Artículo 4.- Vigencia de la norma
La presente norma entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
domingo, 11 de julio de 2010
Uso de las mayúsculas. Resumen.

No es malo, a la hora de escribir, recordar ciertas reglas. Aquí les traigo algunas sobre el uso de las mayúsculas. Estas son dadas por la RAE en la última edición de la Ortografía de la lengua Española de 1999.
La letra mayúscula es aquella que se escribe de mayor tamaño y en forma distinta a la minúscula. Se escribe con mayúscula teniendo en cuenta lo siguiente:
Que las letras mayúsculas no están exentas de la tilde. Se ponen según las reglas. Ejemplos: PERÚ, Ítaca.
En palabras que empiecen con dígrafos, como la ll, ch o gu y qu ante e, i, solo se escribirá en mayúscula la letra inicial. Ejemplos: Chávez, Llorente, Guido, Quiroz.
Las letras i y j mayúsculas se escribirán sin punto. Ejemplos: Rashid, Irma, Juan.
En ocasiones se emplea la mayúscula para destacar palabras o frases enteras de un escrito. Se hace de las siguientes maneras:
Para indicar el titulo en la portada de un libro, sus divisiones interiores y en las inscripciones monumentales. Ejemplos: YO, CLAUDIO, LA CIUDAD Y LOS PERROS.
En las siglas y acrónimos. Ejemplos: ONU, FAO, UNMSM.
En los títulos de los diarios y revistas. Ejemplos: CORREO, EL COMERCIO, LA REPÚBLICA.
En la numeración romana. Se usa para significar el numero ordinal con los que se distinguen las personas del mismo nombre (reyes o papas), sea Martin V, Felipe III, Enrique VIII, Paulo VI; el número de cada siglo, como siglo XX o siglo XVII; el de un tomo, libro, parte, canto, capítulo, ley, clase y otras divisiones, como páginas numeradas en los prólogos y principios de un volumen, aunque algunas impresores utilizan letras minúsculas, como xvi, xvii, etc.
En los textos administrativos y jurídicos, va con mayúscula el verbo o los verbos que presentan el objetivo fundamental del texto. Ejemplos: CERTIFICA, CONCLUYE, SOLICITA.
El uso de mayúsculas se rige por la posición que ocupa la palabra, por la puntuación, su condición o su categoría y por otras circunstancias.
• En la puntuación:
La primera palabra que vaya precedida por el punto. Ejemplos: Vine, vi, vencí. Esto lo dijo Julio César.
La palabra que sigue a los puntos suspensivos, cuando encierran un enunciado. Ejemplos: Tal vez… No, definitivamente no.
La palabra precedida por un signo de interrogación. Ejemplos: ¿Quién es? Quienquiera que sea no le abras.
La que va después de dos puntos, siempre que formule un encabezado. Ejemplo: Querida mamá: Te escribo para decirte… o que reproduzca palabras textuales. Ejemplo: Juan dijo: “De acuerdo, me apresuraré”.
En la condición: En la función de la condición o categoría. Por ello, se escribe con mayúscula todo nombre propio.
o Nombre de persona, animal o cosa singularizada. Ejemplos: José, César, Octavio, Fido, Lucero, Babieca.
o Nombres Geográficos: Perú, Lima, Andes. Cuando un artículo forma parte del nombre oficial, las dos llevan mayúscula. Ejemplos: La Plata, La Habana, La Libertad.
o Apellidos: Pérez, Rodríguez, Pelayo, Zavaleta.
o Constelaciones, planetas, estrellas, galaxias o astros. Ejemplos: Andrómeda, Leo, Ganimedes. Esta regla se exceptúa cuando no se refieren directamente a ellos como astros. Ejemplo: Juan irá a tomar el sol.
o Nombre de los signos zodiacales. Ejemplos: Cáncer, Virgo, Sagitario, Géminis. Y todos los nombres que aluden a su principal característica. Ejemplo: Gemelos (por Géminis), Cangrejo (por Cáncer).
o Los puntos cardinales explicados explícitamente. Ejemplo: Si la brújula indica el Sur, iremos allí.
o Nombres de festividades. Corpus Christi, Pentecostés, Año Nuevo.
o Nombre de divinidades: Alá, Jehová, Dios, Juno.
o Libros sagrados: Biblia, Corán, Avesta.
o Atributos divinos: Todopoderoso, Inmaculado, Transverberación.
o Órdenes religiosas: Dominicos, Jesuitas, Mercedarios.
o Marcas comerciales: Sporade, Inca Kola.
Si los nombres propios se usan como comunes, se deben escribir con minúscula.
• En otras circunstancias:
o Sobrenombres: el Grande, el Conquistador, el Bueno.
o Por ser hecho religiosos: la Anunciación, la Reforma, el Cisma.
o Los sustantivos y/o adjetivos que componen el nombre de instituciones, organismos, partidos políticos: Biblioteca Nacional, Colegio de Bellas Artes, Partido Popular Cristiano.
o Los nombres cuando significan entidad colectiva como organismo determinado. Ejemplos: el Congreso, la Universidad, la Magistratura.
o La primera palabra del título de cualquier obra. Ejemplos: La casa verde, La palabra del mudo, Ese puerto existe.
o Nombres de las disciplinas científicas, como tales: Filosofía, Historia, Psicología.
o Primeros nombres latinos de las especies animales y plantas. Ejemplos: Felis leo, Pimpinella anisum.
También se escribe con mayúscula los nombres de entidades consideradas absolutas. Ejemplos: la Ley, la Paz, el Orden, la Tolerancia. Pero en minúscula si se refiere como sustantivos normales.
También se escribe con mayúscula:
• Los nombres de fechas históricas, épocas, movimientos religiosos, políticos o culturales. Ejemplos: la Hégira, la Independencia, la Escolástica, el Renacimiento.
• Los pronombres en alusión a divinidades.
• Conceptos religiosos: el Paraíso, Purgatorio, Infierno.
En ocasiones, el uso de mayúscula se debe a aspectos expresivos, como por ejemplo:
• Los títulos, cargos, nombres de dignidades como Rey, Papa, Presidente, Ministro, Congresista. Pero se escriben con minúscula cuando acompañan el nombre propio que le corresponde. Ejemplo: Llegará el rey Juan Carlos. El ministro de Salud. O también se escriben cuando se use en sentido genérico. Ejemplo: el rey, el papa, la reina.
• En algunas palabras de tipo publicitario o afín.
La letra mayúscula es aquella que se escribe de mayor tamaño y en forma distinta a la minúscula. Se escribe con mayúscula teniendo en cuenta lo siguiente:
Que las letras mayúsculas no están exentas de la tilde. Se ponen según las reglas. Ejemplos: PERÚ, Ítaca.
En palabras que empiecen con dígrafos, como la ll, ch o gu y qu ante e, i, solo se escribirá en mayúscula la letra inicial. Ejemplos: Chávez, Llorente, Guido, Quiroz.
Las letras i y j mayúsculas se escribirán sin punto. Ejemplos: Rashid, Irma, Juan.
En ocasiones se emplea la mayúscula para destacar palabras o frases enteras de un escrito. Se hace de las siguientes maneras:
Para indicar el titulo en la portada de un libro, sus divisiones interiores y en las inscripciones monumentales. Ejemplos: YO, CLAUDIO, LA CIUDAD Y LOS PERROS.
En las siglas y acrónimos. Ejemplos: ONU, FAO, UNMSM.
En los títulos de los diarios y revistas. Ejemplos: CORREO, EL COMERCIO, LA REPÚBLICA.
En la numeración romana. Se usa para significar el numero ordinal con los que se distinguen las personas del mismo nombre (reyes o papas), sea Martin V, Felipe III, Enrique VIII, Paulo VI; el número de cada siglo, como siglo XX o siglo XVII; el de un tomo, libro, parte, canto, capítulo, ley, clase y otras divisiones, como páginas numeradas en los prólogos y principios de un volumen, aunque algunas impresores utilizan letras minúsculas, como xvi, xvii, etc.
En los textos administrativos y jurídicos, va con mayúscula el verbo o los verbos que presentan el objetivo fundamental del texto. Ejemplos: CERTIFICA, CONCLUYE, SOLICITA.
El uso de mayúsculas se rige por la posición que ocupa la palabra, por la puntuación, su condición o su categoría y por otras circunstancias.
• En la puntuación:
La primera palabra que vaya precedida por el punto. Ejemplos: Vine, vi, vencí. Esto lo dijo Julio César.
La palabra que sigue a los puntos suspensivos, cuando encierran un enunciado. Ejemplos: Tal vez… No, definitivamente no.
La palabra precedida por un signo de interrogación. Ejemplos: ¿Quién es? Quienquiera que sea no le abras.
La que va después de dos puntos, siempre que formule un encabezado. Ejemplo: Querida mamá: Te escribo para decirte… o que reproduzca palabras textuales. Ejemplo: Juan dijo: “De acuerdo, me apresuraré”.
En la condición: En la función de la condición o categoría. Por ello, se escribe con mayúscula todo nombre propio.
o Nombre de persona, animal o cosa singularizada. Ejemplos: José, César, Octavio, Fido, Lucero, Babieca.
o Nombres Geográficos: Perú, Lima, Andes. Cuando un artículo forma parte del nombre oficial, las dos llevan mayúscula. Ejemplos: La Plata, La Habana, La Libertad.
o Apellidos: Pérez, Rodríguez, Pelayo, Zavaleta.
o Constelaciones, planetas, estrellas, galaxias o astros. Ejemplos: Andrómeda, Leo, Ganimedes. Esta regla se exceptúa cuando no se refieren directamente a ellos como astros. Ejemplo: Juan irá a tomar el sol.
o Nombre de los signos zodiacales. Ejemplos: Cáncer, Virgo, Sagitario, Géminis. Y todos los nombres que aluden a su principal característica. Ejemplo: Gemelos (por Géminis), Cangrejo (por Cáncer).
o Los puntos cardinales explicados explícitamente. Ejemplo: Si la brújula indica el Sur, iremos allí.
o Nombres de festividades. Corpus Christi, Pentecostés, Año Nuevo.
o Nombre de divinidades: Alá, Jehová, Dios, Juno.
o Libros sagrados: Biblia, Corán, Avesta.
o Atributos divinos: Todopoderoso, Inmaculado, Transverberación.
o Órdenes religiosas: Dominicos, Jesuitas, Mercedarios.
o Marcas comerciales: Sporade, Inca Kola.
Si los nombres propios se usan como comunes, se deben escribir con minúscula.
• En otras circunstancias:
o Sobrenombres: el Grande, el Conquistador, el Bueno.
o Por ser hecho religiosos: la Anunciación, la Reforma, el Cisma.
o Los sustantivos y/o adjetivos que componen el nombre de instituciones, organismos, partidos políticos: Biblioteca Nacional, Colegio de Bellas Artes, Partido Popular Cristiano.
o Los nombres cuando significan entidad colectiva como organismo determinado. Ejemplos: el Congreso, la Universidad, la Magistratura.
o La primera palabra del título de cualquier obra. Ejemplos: La casa verde, La palabra del mudo, Ese puerto existe.
o Nombres de las disciplinas científicas, como tales: Filosofía, Historia, Psicología.
o Primeros nombres latinos de las especies animales y plantas. Ejemplos: Felis leo, Pimpinella anisum.
También se escribe con mayúscula los nombres de entidades consideradas absolutas. Ejemplos: la Ley, la Paz, el Orden, la Tolerancia. Pero en minúscula si se refiere como sustantivos normales.
También se escribe con mayúscula:
• Los nombres de fechas históricas, épocas, movimientos religiosos, políticos o culturales. Ejemplos: la Hégira, la Independencia, la Escolástica, el Renacimiento.
• Los pronombres en alusión a divinidades.
• Conceptos religiosos: el Paraíso, Purgatorio, Infierno.
En ocasiones, el uso de mayúscula se debe a aspectos expresivos, como por ejemplo:
• Los títulos, cargos, nombres de dignidades como Rey, Papa, Presidente, Ministro, Congresista. Pero se escriben con minúscula cuando acompañan el nombre propio que le corresponde. Ejemplo: Llegará el rey Juan Carlos. El ministro de Salud. O también se escriben cuando se use en sentido genérico. Ejemplo: el rey, el papa, la reina.
• En algunas palabras de tipo publicitario o afín.
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