El gobierno lanzó la ley 29510, el día 10 de marzo del 2010, la cual les remito a continuación:
LEY N° 29510
Artículo 1.- Objetivo de la ley
Establécese la no exigencia del requisito de colegiación normado en la Ley número 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, a los profesionales con título universitario distinto de los profesionales titulados en educación, que ejercen la docencia en áreas afines a su especialidad en las instituciones educativas públicas y privadas y de alternancia en zonas rurales, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley núm. 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2.- Régimen especial
Reconócese un régimen especial para el ejercicio de la docencia en el sector privado, en forma temporal, a los profesionales universitarios extranjeros exceptuándolos del requisito de colegiación, establecido en la Ley núm. 25231, Ley que crea el Colegio Profesional de Profesores del Perú, y promuévase el intercambio y transferencias de conocimientos y técnicas pedagógicas de profesionales del exterior a favor de las instituciones educativas del país. Los títulos de los profesionales extranjeros se revalidan conforme a ley de la materia.
Artículo3.- Requisitos:
Los profesionales universitarios extranjeros que temporalmente presten servicio de enseñanza en la educación básica del sector privado deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el título profesional o el grado académico que ostenten les permita ejercer la docencia en su país de origen.
b) Que el centro educativo en el cual presten servicio asuma la responsabilidad de su idoneidad profesional y moral.
Artículo 4.- Vigencia de la norma
La presente norma entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
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